Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º-. Declárase “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”, el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.110—
ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto Nº 817/2006
Bs. As., 29/6/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.110 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
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